1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
-.Ley de 1970: Esta ley no identifica a la Educación de Personas Adultas con ningún nivel educativo. Existiendo un capítulo dedicado a la “educación permanente de personas adultas”, no se reduce la oferta educativa a los adultos a la ecuación general básica, ofreciendo bachillerato y estudios universitarios, así como perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional.
Por otra parte, surge la colaboración con otros Departamentos ministeriales, la Organización sindical, Empresas y sectores interesados, aunque corresponde al ministerio aprobar los programas y supervisar la educación de adultos.
-.Ley General de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990:
En el Título III de esta ley se hace referencia a la Educación de Personas Adultas, como un modelo específico de educación, distinto al que la escuela desarrolla con los niños y jóvenes, pero que será equivalente.
Dentro de esta Ley, encontraremos la definición de una Educación de Adultos, independiente de le educación escolar. Así, se afirma que las personas adultas necesitan procesos de aprendizaje diferentes aunque obtendrán un valor social y académico equivale
De este modo, la Educación de Adultos no se reduce, al desarrollo de procesos que tienen por objetivo superar las deficiencias académicas, sino al de continuar y estructurar positivamente los procesos de aprendizajes iniciados a través de la experiencias compleja y larga de las personas adultas en los distintos contextos sociales en los que han vivido. Por tanto, no es educación compensatoria como se entendía en la ley anterior, sino una educación diferente especifica para los adultos.
-.Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006:
Dicha ley tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Los objetivos principales que plantea dicha ley son:
1)Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
2)Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
Otro de los puntos importantes a los que hace referencia esta ley es que se tenderá a establecer conexiones entre los distintos tipos de aprendizaje (actividades de enseñanza, reglada o no, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales) para hacer posible la validación de los aprendizajes así adquiridos.
-.Ley de Educación de Andalucía (LEA):
Se hace referencia a la enseñanza presencial, semipresencial y a distancia, así como una preparación para la superación de pruebas y formación en las nuevas tecnologías, idiomas, medioambiente, etc.
En la ley, se establece a la conexión de los centros de educación de personas adultas con otros centros, como los de educación secundaria. A su vez, en la ley podemos ver la preocupación por los problemas de la sociedad actual, como por ejemplo por las personas con discapacidad, por las nuevas tecnologías o por el medioambiente.
Con las breves previsiones que he expuesto sobre cada una de las leyes, podemos darnos cuenta de la evolución en materia de Educación de Personas Adultas a lo largo de la historia.
2. A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas de adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se deprenden de las ideas manifestadas.
Texto 1
“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)
Este texto hace referencia a la educación de adultos como un proceso parecido a la educación primaria para aquellas personas que no han obtenido esa educación durante su infancia o juventud.
El perfil que tendrán aquí los educadores será el de paliar esas carencias educativas, potenciando la adquisición de una formación básica. Cuya finalidad sea ayudar a que estos adultos adquieran unos conocimientos a los que anteriormente no pudieron llegar.
Texto 2
“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.”
(Circular de 20-XII-1865)
Este texto, muy similar al anterior, concibe a la Educación de Adultos como aquella que va a dotar a la población adulta de una formación y educación básica que no tiene.
La función de los educadores aquí será la transmisión de los conocimientos y habilidades que se demanden, para mejorar la vida educativa de los adultos.
Texto 3
“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.”
(Circular de 20-XII-1865).
En ese párrafo se insinúa la Educación de Adultos como una formación “abierta”, en sentido amplio. Sin hacer falta para la formación de las personas ni centros ni personal especializado para enriquecer la educación del pueblo. Por lo tanto, los formadores aquí serán aquellos capaces de dar explicaciones de alguna materia o de alguna función para conseguir que la población se interese y se forme a través de sus explicaciones. El objetivo es la obtención de una educación más generalizada y especializada para el propio pueblo, adaptándose a las características de la sociedad.
Texto 4
“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”.
(RD, 25-IX-1922).
En el último texto, se propone que la Educación de Adultos no sólo se refiera a la educación primaria, sino que a parte de esta, que es bastante importante, se realice una Educación Permanente en la que los adultos se vean involucrados en un proceso educativo. Aquí los formadores tendrán que dotar tanto de conocimientos culturales como de conocimientos con los que puedan continuar hasta alcanzar una profesión. Cuyo objetivo será el de prolongar la educación durante el proceso vital de las personas.
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